A LA GERENCIA DE URBANISMO
AYUNTAMIENTO
SEVILLA
Sevilla, 9 de mayo del 2016
Los abajo firmantes,
JOSÉ MARÍA CABEZA MÉNDEZ.: 28.380.581-F. Arquitecto Técnico. Premio Nacional de Restauración y Conservación de Bienes Culturales; JACOBO CORTINES: 28 375 794. Escritor. Premio Nacional de la Crítica 2005. FERNANDO FERNÁNDEZ, ExDirector del Museo Arqueológico Provincial. PABLO FERRAND AUGUSTIN:27.276.663-C, Licenciado en Historia del Arte y Periodista. Premio Media Save Art del ICCROM; JOSÉ GARCÍA-TAPIAL LEÓN: 28.230.642-M. Arquitecto. ExDecano del Colegio de Arquitectos de Andalucía Occidental, con domicilio a efectos de notificación en Sevilla, 41002, calle Miguel Cid nº 61.3º Izda. FERNANDO MENDOZA CASTELLS: 29.690.985-D. Arquitecto. Premio Nacional de Restauración. ISIDORO MORENO NAVARRO: 27.812.839-C. Catedrático Emérito de Antropología de la Universidad Sevilla. Premio Fama de la Universidad de Sevilla. Medalla de Oro de la Provincia de Sevilla. JESÚS VOZMEDIANO GÓMEZ: 29.689.074-F. Abogado experto en Derecho Ambiental y Miembro del Capítulo Español del Club de Roma.
Comparecen y MANIFIESTAN, con fundamento en:
- A) Convenio de Aarhus, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que si bien hace referencia al medio ambiente, en los países europeos más avanzados lo están asociando al patrimonio histórico, dado que en la inmensa mayoría de los casos ambos se encuentran intrínsecamente unidos.
- B) Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), el cual en su artículo 1, dispone que:
“1. Esta Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos:
- a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
- b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
- c) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental.”
- C) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que en los siguientes artículos tipifican nítidamente el derecho que ahora se solicita:
“Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena.
Artículo 2. Definiciones.
“A los efectos de la presente ley, se entiende por:
- a) Información pública: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas y entidades incluidas en el presente título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- b) Publicidad activa: la obligación de las personas y entidades a las que hacen referencia los artículos 3 y 5 de hacer pública por propia iniciativa, en los términos previstos en la presente ley, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública.
- c) Acceso a la información pública: posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de la presente ley con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la misma y en la normativa básica estatal.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
- d) Las entidades que integran la Administración local andaluza.
Artículo 6. Principios básicos.
Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos:
- a) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
- b) Principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.
Artículo 7. Derechos.
Se reconocen los siguientes derechos:
- b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.
Y recordando expresamente que nuestra Carta Magna mandata en su
Artículo 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que han conocido el expediente administrativo y técnico abierto en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla con número 597/2015 sobre proyecto de reforma en las Reales Atarazanas.
SEGUNDO.- Que en el mismo consta que con fecha de 10 de diciembre de 2015 fue dictada resolución por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla. Por la misma se concede licencia de obras de acondicionamiento y restauración de las Reales Atarazanas de Sevilla, situadas en calle Temprado número 1.
TERCERO.- Que tras el estudio del expediente al que los exponentes han podido tener acceso, resulta que, salvo error, el proyecto aprobado supone una AMPLIACIÓN de la superficie construida del Monumento respecto a la superficie actual.
CUARTO.- Que no obstante, tras advertir los exponentes que los datos de superficies, antes y después de la intervención, figuran en los resúmenes de superficies del proyecto de manera muy confusa y presuntamente contradictoria, y haberse constatado la existencia en el cómputo de superficies del proyecto de algunos errores significativos, tales como considerar como superficies construidas espacios que no lo son (como patios o bajo-cubierta inaccesibles) es por lo que se aporta la presente documentación la cual estimamos de gran interés e importancia, para que con fundamento en la misma se nos certifique por la Gerencia la realidad de los datos que alegamos.
QUINTO.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 29 de abril del corriente se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de solicitar a la Gerencia de Urbanismo que, por sus técnicos, se certificara la posible ampliación de la superficie construida del monumento que supondría la realización del proyecto de centro cultural promovido por la Caixa.
SEXTO.- Que, los abajo firmantes desean contribuir al cumplimiento del acuerdo plenario, permitiendo el más pronto esclarecimiento de las dudas que puedan suscitarse al respecto.
SÉPTIMO.- Que como cuestión previa a iniciar la comprobación de los datos sobre la edificabilidad del edificio monumental antes de la intervención y de la resultante después de ella, es preciso conocer en líneas generales el edificio y el proyecto de intervención-trasformación.
Actualmente el edificio se compone:
- Dos pequeños edificios de una planta con fachada a calle Temprado: el Cuerpo de Guardia y la Antigua Biblioteca
- El edificio de la Maestranza de Artillería (Cuerpo de Cabecera) de dos plantas y buhardilla también en Temprado.
- Las siete naves de las Reales Atarazanas del siglo XIII, construcción que ocupa la totalidad de la planta baja de la parcela restante, salvo un patio a cielo abierto.
- Sobre algunas de estas naves hay construidos unos almacenes, de los siglos XIX y XX. Concretamente sobre las naves 2, 4, 6 y un cuerpo transversal sobre la zona de la muralla.
Tras la intervención propuesta el edificio quedaría así:
- En fachada a Temprado solamente el edificio de la Antigua (Se derriba el Cuerpo de Guardia).
- El Cuerpo de Cabecera se mantiene con sus 2 plantas. Se derriban las partes laterales de la buhardilla, inaccesibles actualmente por su poca altura.
- Se mantienen las siete naves medievales. Se cubre. con dos plantas, el patio abierto para ubicar servicios, escaleras mecánicas y ascensores.
- Se reforman y amplían los almacenes superiores situados sobre las naves 2 (como cafetería), 4 (para sala de proyecciones y aula) y parte de la 6 (como vestíbulo).
- Se edifica una nueva planta a esa misma altura (cota +10,60 m.) para vestíbulo, servicios y distribución.
- Se edifica una terraza junto a la cafetería y sobre parte de las naves 1 y 2.
En resumen, se amplía lo construido al edificar con dos plantas un patio abierto (ampliación por colmatación: apartado c) artículo 7.1.2 del PGOU), se edifica una nueva planta en altura (cota +10,60 m.) para vestíbulo, distribución y terraza (ampliación por remonte: id.apartado y artículo anterior). Por el contrario solo se eliminan el Cuerpo de Guardia y los espacios laterales e inaccesibles de la Buhardilla. Veamos a continuación si estas demoliciones compensan las ampliaciones.
OCTAVO.- Que la presente comprobación se realiza a partir de los datos obrantes en el Resumen de Superficies del propio proyecto.
SUPERFICIES CONSTRUIDAS ESTADO ACTUAL:
PLANTA BAJA SUP. CONSTRUIDA
Cuerpo de Guardia 148,25 m2
Antigua Biblioteca 164,11 “
Cuerpo de Cabecera 1.197,06 “
Escalera de Fundición 34,26 “
Espacio Atarazanas (naves medievales) 5.676,99 “
Recinto Arqueológico ( “ ) 481,70 “
Aula (salón de actos) actual ( “ ) 236,40 “
Total superficie Planta Baja Actual 7.938,77 m2
No se ha computado como superficie construida la correspondiente al Patio Abierto (378,90 m2) en aplicación del art. 7.3.18.1 del PGOU: “No se computará como superficie edificada…..….los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro” aunque en el Proyecto, equivocadamente a nuestro juicio, sí se ha computado como superficie construida.
PLANTA SUPERIOR
Escalera de Fundición 227,22 m2
Almacén sobre Nave 2 751,36 “
Almacén sobre Nave 4 600,37 “
Almacén sobre Nave 6 758,85 “
Cuerpo transversal sobre muralla 727,32 “
Sala de Armas (planta alta Cuerpo de Cabecera) 1,195,27 “
Buhardilla (sobre “ “ ) 1.112,66 “
Total superficie Planta Superior 5.373,05 m2
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA ACTUAL: 13.311,72 m2
NOVENO,- Que antes de relacionar las superficies construidas del edificio después de la intervención proyectada hay que hacer algunas puntualizaciones.
El Proyecto actual no incluye en ningún documento el cálculo de la Superficie Construida Final, en la que se evidenciaría con claridad la presunta ampliación proyectada.
Sí incluye, en cambio, el llamado “Resumen Programa Funcional Centro Cultural Atarazanas” que aparenta ser lo mismo que la superficie construida final pero no lo es, pues deja sin contabilizar todas las zonas sobre las que no interviene, (como el Cuerpo transversal o la mayor parte del almacén superior de la nave 6).
Que debido a esa inadmisible irregularidad u omisión, por no calificarlo de otra forma, consigue obtener una cifra inferior a la superficie actual lo que puede confundir a un supervisor poco atento. Así, por ejemplo:
1º.- En la Superficie Construida de este “Resumen Programa Funcional” del Proyecto se señala un TOTAL que no lo es. En realidad es un PARCIAL pues aún le falta añadirle la superficie de las terrazas (se computaría solo el 50% según el art. 7.3.18.3 del PGOU) y la de los “espacios sin intervención” (cuerpo transversal y parte del almacén superior de la Nave 6). Porque, aunque no se intervenga en ellos, no han desaparecido y, por tanto hay que contabilizarlos en la superficie construida total del edificio.
2º.- Para mayor confusión se denominan algunas estancias de distinta forma según si figuran en el Resumen de Superficies Actuales en el que, las que permanecerán sin rehabilitar, aparecen como “Almacén de artillería sobre Nave 6” y como “Volumen transversal”, distinto nombre del que aparece en el “Resumen Programa Funcional” que es el de “salas sin intervención” por lo que no es fácil ni intuitivo relacionar dichas piezas. Ello conlleva que un supervisor poco atento y no meticuloso no advierta tal circunstancia.
3º.- Ya se ha señalado que en la Superficie Construida Actual se ha contabilizado en el Proyecto como superficie construida la de un Patio Abierto de 378,90 m2, contraviniendo el PGOU. Una vez corregido este ¿error? la superficie construida actual es, como ya se ha indicado, de 13.311,72 m2
DÉCIMO.- Que corregidos estos presuntos errores, absolutamente inadmisibles jurídicamente, máxime, reiteramos, dada la excepcional importancia del Monumento de que tratamos, se ha calculado la superficie edificada final. Se ha simplificado eliminando conceptos como “espacios de uso público” o “espacios de uso interno” que no son relevantes para el cálculo final.
SUPERFICIE CONSTRUIDA FINAL
PLANTA BAJA SUP. CONSTRUIDA
Vestíbulo y Distribución 595,40 m2
Espacio de Interpretación 329,67 “
Multiusos “Atarazanas” 5.375,00 “
Recinto Arqueológico 665,73 “
Tienda librería 118,31 “
Aseos públicos 52,77 “
Administración 352,80 “
Centro de control 50,89 “
Taller de mantenimiento 26,04 “
Carga/descarga 145,29 “
Almacén 251,02 “
Área de personal 66,61 “
Instalaciones 220,28 “
Total Superficie Planta Baja Final 8.249,81 m2
PLANTA SUPERIOR
Vestíbulo y Distribución 1.518,36 m2
Exposición permanente (Sala de Armas) 317,50 “
Exposiciones temporales ( “ ) 875,05 “
Sala de proyecciones (sobre Nave 4) 220,23 “
Cafetería (sobre Nave 2) 456,11 “
Aulas de formación. (sobre Nave 4) 184,57 “
Aseos públicos 114,21 “
Salas sin intervención (cuerpo transversal y parte Nave 6) 1.272,70 “
Buhardilla (sobre planta alta Cuerpo de Cabecera) 437,40 “
Instalaciones (en entreplantas y altillos) 446,99 “
Terrazas (sobre Naves 1 y 2) 50% de 528,76 m2 264,38 “
Total Superficie Planta Superior Final 6.107,50 m2
TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA FINAL 14.357,31 m2
De lo que se deduce que se pretende una AMPLIACIÓN de, al menos, 1.045,59 metros cuadrados.
(se adjunta como Anexo 1 un plano esquemático con las zonas donde se localizan las ampliaciones y las demoliciones computables como tales)
UNDÉCIMO.- Que la existencia de una presunta ampliación de esta importancia, supone, por sí sola, la absoluta exigencia de la aplicación del apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad, que textualmente dispone:
“4.- Excepcionalmente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de reconstrucción y/o ampliación dirigidas a mejorar su legibilidad o puesta en valor del inmueble, si están permitidas en la ficha correspondiente del Catálogo. De igual modo, y en defecto de previsión en la ficha del Catálogo podrán admitirse las citadas obras previa redacción de un Plan Especial, debiendo contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura.”
Dado que la posibilidad de ampliación no está contemplada en la ficha correspondiente del Catálogo, procede, sin la menor duda jurídica, la exigencia de formulación del Plan especial que determina la Norma.
DUODÉCIMO.- Que a mayor abundamiento, hay que señalar la existencia de otro presunto e importante error advertido en el cómputo de la superficie construida actual en el Proyecto. Así, anteriormente, ya se indicó que se habían computado, indebidamente, como superficie edificada unos “espacios inaccesibles bajo cubierta”, en contra de lo establecido en el apartado 1 del referido artículo 7.3.18, que dispone:
“No se computará como superficie edificada… la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso”
Este es el caso de las zonas laterales de la buhardilla que son inaccesibles por su poca altura (y que en el proyecto, por cierto, se eliminan).
Por tanto no se pueden contabilizar como superficie actual la totalidad de los 1.112,66 m2 de la buhardilla sino solamente los 437,40 m2 que sí son susceptibles de uso.
Foto de la Buhardilla que se cita.
Por ello, la corrección de este presunto y nuevo error supondría que la Superficie Construida actual se reduciría hasta 12.636,46 m2.
Corregido este dato la ampliación que supone este Proyecto es de 1.720,85 metros cuadrados, es decir se pretende una inadmisible e improcedente jurídicamente presunta AMPLIACIÓN del 13,61 % de la superficie actual.
Que es por todo lo expuesto en nuestras precedentes alegaciones, y dado los presuntos y muy graves errores y disfunciones detectados en el proyecto, es por lo que, exclusivamente en defensa del patrimonio histórico como bien de interés público:
SE SOLICITA A LA GERENCIA DE URBANISMO:
1º.- Que se verifique a la mayor urgencia por los técnicos de esa Gerencia la exactitud de los datos que se alegan por esta parte.
2º.- Que, de corroborarse por parte de sus técnicos la existencia de la presunta AMPLIACIÓN que alegamos, aunque no fuese exactamente en los metros indicados, se emita informe, a la mayor urgencia, por el Sr. Secretario, sobre la procedencia de aplicación del supuesto establecido en el apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad sobre la necesidad de la redacción previa de un Plan Especial, dándosenos traslado del mismo a los exponentes en base a toda la normativa crepitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.
3º.- Que, dado que dicho Plan Especial no ha sido redactado, y ante la presunta ampliación que alegamos, y dada las consecuencias jurídicas de la misma, se acuerde, con carácter urgente, dejar en suspenso inmediatamente los efectos de la licencia de obras concedida, dados los irreparables perjuicios que causaría la obra nada más iniciarse, a la vez que se inicien los trámites para declarar la nulidad de la misma, dándosenos traslado del acuerdo que se adopte, en cualquier sentido, a los exponentes en base a toda la normativa precitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.
4º.- Que con la mayor urgencia, dadas las características del proyecto y del Monumento sobre el que se quiere actuar, se paralice y archive el expediente de la licencia de obras correspondiente.
5º.- Que se depuren las presuntas responsabilidades que puedan derivarse por la no advertencia por parte municipal de las circunstancias alegadas en el presente escrito.
6º.- Que a la mayor brevedad, y ello en el plazo máximo de una semana, solicitamos que por el Sr. Secretario se nos entregue certificación firmada por el mismo sobre si existe la presunta AMPLIACIÓN que alegamos y en su caso, sobre la procedencia de aplicación del supuesto establecido en el apartado 4 del artículo 10.3.16 de las Normas Urbanísticas del Plan General de la ciudad sobre la necesidad de la redacción previa de un Plan Especial, petición que se hace ello en base a toda la normativa precitada atinente al acceso a la información y a la transparencia de las Administraciones Públicas.
7º.- Que de no adoptarse a la mayor urgencia todas las medidas solicitadas en este suplico, y dada la muy significativa y excepcional categoría del Monumento, Reales Atarazanas del siglo XIII, sobre el que se quiere actuar, y los daños irreparables que causarían las obras simplemente al iniciarse, es por lo que esta parte anuncia que se reserva todas las acciones judiciales, así como recurrir a los Defensores del Pueblo, incluido el de la Unión Europea, por presunta vulneración de Directivas.
Pues todo ello es procedente en justicia que solicitamos en Sevilla, a nueve de mayo del año 2016.
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